ESPAÑA!!!
Ahora que se avecina el
tiempo de las visitas de amigos y familiares, es importante recordar cuáles son
los documentos imprescindibles para poder acceder a España como turista. Esos
papeles que, sí o sí, deben llevar consigo los viajeros para presentarlos, en
caso de ser requeridos, a los policías de inmigración.
No convirtamos ese
anhelado paseo a España de nuestros seres queridos en una experiencia
frustrante y dolorosa, con final en la sala de inadmitidos del aeropuerto. Cada
vez más, los funcionarios de frontera miran con lupa los requisitos exigidos a
los turistas. Una fuente jurídica relata a Te lo digo que, eventualmente,
existe la orden de no dejar pasar a un número concreto de personas procedentes
de los llamados vuelos “calientes”. Este nombre lo reciben los aviones que
trasladan a ciudadanos sospechosos de permanecer de forma irregular en
territorio español.
Sin embargo, existe la
falsa idea de que el acceso a España es sencillo. Numerosas personas han
entrado “como Pedro por su casa” y jamás han formalizado una carta de
invitación o traído los requisitos exigidos al completo. Efectivamente, esto
ocurre. Y ocurre porque, como en toda lotería, la suerte tiene que caer en
alguno de los dos lados.
En verano, por el incremento de turistas, los
policías de inmigración pueden verse sometidos a una mayor presión de control
de fronteras, disminuyendo su tolerancia. Sin ánimo de asustar a nadie, sino
con la intención de advertir y hacer tomar conciencia, vamos a repasar -más
allá de los requisitos exigidos por el Ministerio del Interior que puedes consultar aquí– los cinco documentos INDISPENSABLES para el acceso libre a España como turista y que deben traerse en mano.
1. PASAPORTE VÁLIDO
El más fácil de cumplir
de todos los requisitos, pero el que se presta a olvidos o malentendidos. El
pasaporte debe tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha
prevista de salida del territorio Schengen y haber sido expedido dentro de los
diez años anteriores a la fecha de entrada.
2. BILLETE DE IDA Y VUELTA
Ningún turista en su
sano juicio compra un billete sólo de ida. Aunque se cuente con tiempo de sobra
para visitar España y Europa, es imprescindible precisar una fecha de regreso
con un plazo máximo de 90 días.
3. RESERVA
DE
HOTEL O CARTA DE INVITACIÓN Y JUSTIFICANTE DEL VIAJE
Un
turista tiene, básicamente, dos opciones. O duerme en un hotel, pensión,
hostal, apartamento turístico, etc., o se queda en casa de conocidos o
familiares. Estas dos alternativas hay que acreditarlas. Para la primera sólo
se necesita una reserva de hotel (o similares) pagada. Repetimos: pagada. Antes
sólo bastaba con que estuviera efectuada la reserva, pero ahora exigen que
figure como cancelada. Habitualmente, con que se haya abonado la primera noche,
el hotel emite la reserva como pagada.
La
otra opción es presentar la carta de invitación, preferiblemente original.
Si no es posible, la persona que esté esperando
al turista en el aeropuerto debería llevarla consigo por si los policías
la requieren. Puedes consultar cómo tramitar la carta de invitación en este enlace.
Un error frecuente es
que el turista no traiga la reserva de hotel y le comunique al funcionario de
inmigración que afuera le está esperando un familiar o amigo. Esta metida de
pata le puede costar la inadmisión porque, obviamente, si tiene un conocido en
España, ¿por qué éste no le hizo llegar la correspondiente carta de invitación?
También recomendamos que los turistas sepan contestar preguntas básicas sobre sus intenciones en España y las visitas que pretende hacer. Hoy en día nadie viaja a ciegas. Internet nos permite conocer dónde está el hotel o el barrio dónde se va a residir temporalmente, cuáles son las principales atracciones de la zona, qué museos o instituciones se quieren conocer…
Por otra parte, en los
viajes que tengan como objetivo la asistencia a eventos, la participación en
intercambios culturales y deportivos, las reuniones de negocios, congresos, las
visitas a ferias profesionales, etc., se han de presentar las correspondientes
acreditaciones: entradas, invitaciones, confirmaciones por correo, etc.
4. ACREDITACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS
65,52 euros por persona
y día es el importe económico mínimo a justificar en la frontera. El Ministerio
de Interior especifica que el dinero se acreditará mediante la exhibición del
mismo, en el caso de que sea en efectivo, o mediante la presentación de cheques
certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, “que
deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta
bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni
extractos bancarios de Internet)”.
En el caso de Los
venezolanos, este es uno de los requisitos más complicados de justificar.
Sometidos a un férreo control de cambios que les impide disponer libremente de
su dinero, los ciudadanos de Venezuela tienen que hacer malabares para contar
con moneda extranjera. En este sentido, la abogada de Tamarindo Express Madrid,
Haiboy Yánez, recomienda que la duración del viaje esté en relación directa con
la cantidad de dinero que se va a poder acreditar.
Y un dato muy relevante
para este colectivo: traer en mano la notificación de aprobación del cupo de
Cencoex(el organismo oficial que vende las divisas a los venezolanos, en
determinadas circunstancias y condiciones) y el certificado original del banco
con el importe aprobado (no el que se baja por Internet).
5. SEGURO DE VIAJE O SEGURO MÉDICO
A veces se tiene la
falsa idea de que la sanidad en España es universal y que si un turista tiene
una complicación de salud va a ser atendido sin problemas. Si es una urgencia
vital, sí va a ser atendido por razones de humanidad. Pero, si no lo es, al turista
se le va a cobrar o se le va a pasar la factura sanitaria a su país. Por ello,
el requisito seguro de viaje o seguro médico
es muy importante, pues confirma a las autoridades migratorias que la persona
no va a suponer una carga adicional para el sistema sanitario español.
La abogada Haiboy Yánez
insiste en que este seguro es “indispensable” en la actualidad: “Es fundamental
que quede garantizada la salud del viajero desde que entra a España”, advierte.
Como mínimo, el seguro debe tener las siguientes coberturas: asistencia médica
de urgencia; atención hospitalaria con cobertura mínima de 30.000 euros; y
repatriación por motivos de salud o por fallecimiento.
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